Tu es Sacerdos in Aeternum (Parte I)

REFLEXIONES Y ANALISIS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL 1ª. PARTE

Esta es la primera de dos partes, en las cuales vamos exponer de la mejor manera todos los elementos necesarios y constitutivos acerca de este gran Sacramento del Orden Sacerdotal, ya que el estudio del mismo es de suma importancia para la Iglesia Católica, debido a que si no existe éste, no existirán los demás Sacramentos, sin obispos y sacerdotes, no se administrarían ni el Bautismo, Confirmación y los otros Sacramentos.

En la segunda parte de este análisis, vamos a profundizar más acerca de los elementos constitutivos del Sacramento del Orden, cuales son MATERIAy FORMA haciendo un comparativo sobre este punto de dos constituciones apostólicas, siendo la primera la de Su Santidad el Papa Pío XII, con su Constitución apostólica Sacramentum Ordinis, del 30 de noviembre de 1947, donde sabiamente aclara estos elementos constitutivos.

Con la Nueva Reforma de los ritos de ordenación hecha por Pablo VI, la Constitución apostólica Pontificalis Romani, cambiando en los tres ritos de Ordenación (Episcopado, Presbiterado y Diaconado) las palabras esenciales, siendo el rito y ceremonial de la Consagración episcopal la que sufrió el cambio más radical. Tanto los ritos de la Consagración episcopal como la Ordenación sacerdotal, fueron sometidos a cambios importantes en nombre del nuevo ministerio ecuménico del Vaticano II. Esas novedades entraron en vigor el 6 de abril de 1969.

Con los cambios fundamentales  y radicales efectuados y hechos en la Constitución de Pablo VI, sobre la Forma del Sacramento del Orden, han afectado de tal manera la validez del mismo, que la Iglesia Postconciliar, ha perdido al igual que los Anglicanos y demás Protestantes, la esencia y la naturaleza de este Sacramento. Esto ha hecho que los obispos y sacerdotes consagrados y ordenados con este nuevo rito y ceremonial de Pablo VI, hayan perdido la sucesión apostólica, esto quiere decir, que los obispos consagrados de la Iglesia Postconciliar, con esta nueva forma, no son obispos verdaderos, entre ellos,  B. XVI, que recibió su consagración con este nuevo rito en 1977, y también, los sacerdotes ordenados con este nuevo rito han dejado de ser verdaderos y legítimos sacerdotes, ahora siendo unos simples seglares; la intención  de la Iglesia Postconciliar, con estos cambios, es motivada por el espíritu del  falso ecumenismo que tiene infestado al Vaticano II; que con la intención de lograr la unidad con los no católicos ha sido capaz de reformar lo esencial y constitutivo de la Iglesia católica, como es el Santo Sacrificio de la Misa, haciéndola una cena protestante, y adoptando una justificación universal e incondicional, mucho mayor aun que el protestantismo, que es una simple justificación por la fe y no de las obras, como ha enseñado siempre la Iglesia Católica. Con ese ánimo se realizaron estos cambios en el rito de ordenación de sacerdotes y Consagración de los Obispos, para que fuese igual que el de los protestantes donde hay distinciones reales entre los simples fieles y los sacerdotes y obispos.

Después esta de esta necesaria introducción vamos ahora a comenzar este análisis de este Sacramento.

Tanto el Sacramento del Orden Sacerdotal como el del Matrimonio tienen una función marcadamente social, a saber: la de proporcionar a la Iglesia los ministros idóneos para regir a los fieles, administrar los Sacramentos y dar el culto debido a Dios (Sacramento del Orden) y para aumentar el número de los miembros del Cuerpo místico de Cristo y de los futuros ciudadanos del cielo (Sacramento del Matrimonio).

I. DEFINICIÓN Y EXISTENCIA,  DEL SACRAMENTO DEL ORDEN.

1.- DEFINICIÓN: El Orden en general, es un signo sensible y sagrado de la Iglesia, por el que se confiere al ordenado cierta potestad espiritual. Así definido, el Orden comprende Ordenes que no son sacramentos y Ordenes que los son.

Como sacramento se define: Es un sacramento de la Nueva Ley, instituido por el mismo Cristo, por el que se confiere la potestad espiritual y la gracia necesaria par el recto desempeño de los ministerios eclesiásticos.

2.- EXISTENCIA: Existe en la Iglesia de Cristo el sacramento del Orden instituido por el mismo Cristo. (De fe divina, expresamente definida).

Lo niegan la mayor parte de los protestantes (excepto los ritualistas), para los cuales el sacramento del orden es un invento de la Iglesia papista, y también lo niegan los modernistas, condenados en tiempos de S. Pío X (D. 2049-2050), (que controlando a la Iglesia, después del Vaticano II, cambiaron la forma y  ceremonial del sacramento tanto en la ordenación de sacerdotes y en la consagración de los obispos, entrando estos en vigor por poder y diseño del Pablo VI, el 6 de abril de1969), estos mismos cambios según la constitución apostólica de Pío XII Sacramentum ordinis, del 30 de noviembre de 1947 (D. 2301), invalidan el sacramento recibido en estas ceremonias.

He aquí las pruebas de la doctrina católica, de la existencia de este sacramento, contra los Protestantes y los Modernistas

Antes de probar la existencia del sacramento del orden, no estará de más establecer, contra el protestantismo, la distinción neta y esencial que Jesucristo mismo ha querido en su Iglesia entre clérigos y seglares. Ya en el Antiguo testamento Dios había escogido de entre el pueblo judío una tribu, la tribu de  Leví, para que fuese destinada particularmente al servicio del templo (Núm., III, 6); pero Jesús dio un paso más adelante: quiso en su Iglesia una verdadera jerarquía y una distinción radical entre quien debía gobernar y quien debía ser gobernado, quiso una distinción neta entre los seglares y los clérigos, por lo que es de fe que: EL ESTADO CLERICAL ES ESENCIALMENTE DISTINTO EN LA IGLESIA DE CRISTO DEL ESTADO LAICAL.

INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO DEL ORDEN.

Ente los hebreos, en la tribu de Leví, el sacerdocio se trasmitía por descendencia natural, por derecho hereditario, podríamos decir. Todos y sólo aquellos que por generación natural pertenecían a aquella tribu, eran considerados de esta casta sacerdotal (cfr. Núm., III). A Jesús le agradó ordenar las cosas de modo diverso. Quiso que el signo distintivo entre clérigos y seglares fuese no de nacimiento, sino un rito estrictamente religioso, rito elevado por Él mismo a la dignidad de sacramento. De modo que todos y sólo aquellos que hubieran recibido este sacramento pertenecerían, cualquiera que fuese su descendencia natural, a la categoría de clérigos. Por tanto: EL ORDEN ES UN VERDADERO Y PROPIO SACRAMENTO, INSTITUIDO POR JESUCRSITO PARA LA CONSAGRACIÓN DE SUS MINISTROS.

a) La Sagrada Escritura. Consta claramente en el Evangelio que Cristo eligió a los apóstoles, dándoles especiales poderes sobre los demás fieles (Mat., IV, 19; Mc., III, 13-15: Luc., VI, 13: Jn., XV, 16) en orden a la eucaristía (Lc., XXII, 19), al perdón de los pecados (Jn., XX, 22), a la enseñanza y administración de sacramentos (Mt., XXVIII, 18-20). Y como ministerios habían de perpetuarse en la Iglesia hasta el fin de los siglos, el mismo Cristo ordenó a los apóstoles que transmitieran a sus sucesores estos poderes a través de un signo visible y externo: el sacramento del Orden. Así lo practicaron los apóstoles, imponiendo las manos sobre los elegidos (Hechos de los Ap., VI, 6; XIII, 3; XIV, 22, I Tim., IV, 14; 2 Tim., I, 6), constituyendo presbíteros u obispos para gobernar las iglesias (hechos, XIV, 22; XX, 28), para administrar los sacramentos (I Tes., III, 2; I Cor., IV, 17; I Tim., I, 1-12; V, 19-22: Tit., I, 5-9). Consta, pues, claramente en la Sagrada Escritura que los apóstoles transmitieron los poderes sagrados a través de un rito externo—la imposición de las manos —por voluntad del mismo Cristo.

b) El Magisterio de la Iglesia. lo enseñó a todo lo largo de los siglos y lo definió expresamente en el concilio de Trento contra los protestantes. He aquí las principales declaraciones dogmáticas: “Si alguno dijere que con las palabras: haced esto en memoria mía (Luc., XXII, 19; Icor., XI, 24), Cristo no instituyó sacerdotes a su apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema” (D 949). “Si alguno dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visible y externo o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que no lo predican no son absolutamente sacerdotes, sea anatema” (D 961). “Si alguno dijere que el orden, o sea, la sagrada ordenación, no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que es una invención humana excogitada por hombres ignorantes de las cosas eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos, sea antema” (D 963).

c) La Razón Teológica. Santo Tomás explica hermosamente la razón de conveniencia en la siguiente forma: “Dios quiso hacer sus obras semejantes a sí en lo posible, para que fuesen perfectas y a través de ellas se le pudiese conocer. Y por eso, para manifestar en sus obras no sólo lo que El es en sí, sino también su manera de actuar sobre las criaturas, impuso a todos los seres esta ley: que los últimos han de ser perfeccionados por los intermedios, y éstos por los primeros, según dice Dionisio. Así, pues, para que la Iglesia no careciere de esta belleza, puso Dios orden en ella, de suerte que unos administren a otros los sacramentos; con lo cual, siendo como colaboradores de Dios, se hacen de alguna manera semejantes a El. Lo mismo ocurre en el cuerpo natural, en el que unos miembros influyen sobre los otros”. (Suppl. 34, I).

EL NUMERO DE LAS ORDENES.

A pesar de las diferentes partes de que consta, el sacramento del orden es esencialmente uno solo (de fe divina, implícitamente definida)

El razonamiento para probarlo es muy sencillo. Es de fe que los sacramentos instituidos por Jesucristo sólo son siete (D. 844). Ahora bien: las diferentes partes de que consta el sacramento del orden (episcopado, presbiterado, diaconado, subdiaconado y las órdenes menores) todas estas partes constituyen entre sí  un solo sacramento con distintos grados de participación.

Santo Tomás explica esta doctrina diciendo: “La división del orden no es un todo integral en sus partes, ni de un todo universal (como el género con relación a sus especies), sino de un todo potestativo. Este consiste en que el todo, según su razón completa, se da en uno solamente, y en los demás se da una participación del mismo. Esto es lo que ocurre aquí: toda la plenitud de este sacramento está en una sola orden, el sacerdocio (pleno, o episcopal), mientras que en las demás se da una participación del orden… Por eso todas la órdenes constituyen un solo sacramento”. (Suppl. 37, I. Los paréntesis explicativos son nuestros).

El Sacramento del Orden es esencialmente uno, lo cual no obsta para que se distingan en él, además de la plenitud episcopal, siete a manera de partes potenciales, a saber: el presbiterado, diaconado, subdiaconado, acolitado, exorcisado, lectorado y ostiariado. Propiamente hablando, solamente el presbiterado y diaconado son partes potenciales del episcopado; no las otras cinco.

Canónicamente hablando, el presbiterado, diaconado y subdiaconado constituye las órdenes mayores, llamadas también sagradas (ordenación in sacris). Las demás constituyen las ordenes menores. La Previa  tonsura no constituye orden alguna, pero es la distinción entre clérigos y laicos o seglares.

La razón es porque en relación a la eucaristía a los tres primeros les incumben mayores y más delicados oficios que a los otros cuatro.

Vamos a señalar ahora lo más brevemente posible, sobre todo las órdenes sagradas, señalando lo que es propio y peculiar de cada una de ellas:

I. EPISCOPADO. La palabra obispo viene del griego y etimológicamente significa guarda, protector, inspector.

En la Iglesia católica designa a los que han recibido la plenitud del sacerdocio y se les ha confiado el cuidado y gobierno de una provincia de la Iglesia, que recibe el nombre de diócesis.

Destaca Pío XII en su Constitución apostólica Sacramentum ordinis, la sentencia casi unánime de los teólogos católicos es que: El episcopado constituye una verdadera orden sacramental, distinta y superior a la del simple sacerdocio, e imprime, por consiguiente, un carácter distinto al del simple sacerdocio.

Pruebas de esta conclusión:

1.- La Sagrada Escritura. El apóstol S. Pablo escribe a su discípulo Timoteo: “Te amonesto  que hagas revivir la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos” (II Tim., I, 6; I Tim., IV, 14). Ahora bien: consta históricamente que con esa imposición de la manos de S. Pablo había recibido  Timoteo la consagración episcopal. Luego en la consagración episcopal se infunde la gracia, que es el efecto propio y específico de los sacramentos. Y como no se puede infundir la gracia sacramental sin el carácter (en los sacramentos que lo imprimen), síguese que  en la consagración episcopal se recibe un carácter especial distinto del que corresponde al simple sacerdocio.

2.- El Magisterio de la Iglesia. El episcopado, según las declaraciones dogmáticas del concilio de Trento, pertenece a la jerarquía de orden, ya que la jerarquía se divide en de orden y en de jurisdicción; y es de orden porque es “instituida por ordenación divina” (D 966), y, dentro de esta jerarquía de orden, al episcopado pertenece la preeminencia (D960). Los obispos tienen la potestad de confirmar y de ordenar, o sea, la potestad de orden que no tiene los simples sacerdotes (D 967) ni los otros clérigos inferiores (D 960. De esto se deduce con evidencia la doctrina de la conclusión.

Esto mismo se desprende con toda claridad de la constitución apostólica de Pío XII Sacramentum ordinis, en la que determina la materia y la forma “de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado” (D 2301).

3.- La razón Teológica. Ofrece varios argumentos convincentes.  a)  El diaconado, es orden verdadera distinta del sacerdocio; luego con mayor motivo será el episcopado, que es un oficio mucho más excelente que el del diaconado y que requiere, por lo mismo, mayor gracia sacramental para desempeñarlo rectamente.  b) El obispo, en virtud de su ordenación episcopal, tiene la potestad indeleble de confirmar y ordenar válidamente, aun en el caso de caer en la herejía o el cisma. La Iglesia católica ha considerado debidamente siempre las ordenaciones realizadas por cualquier obispo debidamente consagrado, (este es el caso, de las consagraciones hechas por Mons. Thuc, que además tenía un poder de consagrar obispos sin permiso de Roma y de otros obispos legítimos, que nunca estuvieron de acuerdo con las doctrinas heréticas del Vaticano II) y solamente niega la licitud de las mismas cuando las confiere un obispo suspenso o degradado. Ello prueba que la consagración episcopal constituye un verdadero sacramento e imprime en el que la recibe un carácter indeleble.

Los oficios del obispo son enumerados por el Pontifical Romano en la siguiente forma: “Al obispo le corresponde juzgar, interpretar, consagrar, ordenar, ofrecer, bautizar y confirmar”. En la cuales palabras se resume todo cuanto le corresponde como obispo por derecho divino (ordenar y confirmar), y lo que le pertenece como sacerdote (ofrecer, bautizar, etc.) y lo que el derecho eclesiástico le reserva como obispo; ej., la consagración de la iglesias, altares, vasos sagrados, etc.; confeccionar el santo crisma e impartir las bendiciones que a él le asigna en exclusiva el Ritual Romano. Las palabras juzgar e interpretar se refieren al fuero externo en su propia diócesis; no al meramente interno o sacramental, que comparten con él los simples sacerdotes.

El episcopado suele llamarse Sumo sacerdocio (Pontifical Romano), cúspide y plenitud del sacerdocio. Porque, según la común opinión de los teólogos, el episcopado se considera como complemento del sacerdocio, de tal suerte que no lo incluye de suyo, sino que lo complementa y, por lo mismo, lo exige y presupone. (es por eso que el mayor número de los teólogos defienden, que es necesario para la validez de la consagración episcopal, haber recibido con anterioridad, el presbiterado).

II. PRESBITERADO. La palabra presbítero viene del griego y significa anciano, hombre de edad avanzada. Y se empleo para designar al sacerdote porque antiguamente eran elegidos para el sacerdocio hombres de edad provecta, o también por las costumbres propias de hombres maduros y prudentes que debían brillar en los candidatos para el sacerdocio.

El presbítero constituye un verdadero sacramento, que imprime en el alma un carácter indeleble. Es doctrina expresamente definida por la Iglesia (D 961-966).

Los oficios del presbítero son los que recuerda el Pontifical Romano en la siguiente forma: “Al sacerdote le corresponde ofrecer, bendecir, presidir, predicar y bautizar”. He aquí una breve descripción de cada uno:  a) Ofrecer el santo sacrificio de la misa por los vivos y difuntos. Es la función sacerdotal por excelencia, la razón primaria del sacerdocio.  b) Bendecir oficialmente en nombre de la Iglesia, de suerte que todo lo que el sacerdote bendiga y consagre quede de hecho bendito y consagrado.  c) Presidir o gobernar, en nombre del obispo, y en su representación, la grey parroquial o las almas que se le confíen.  d) Predicar, enseñando a los fieles la doctrina cristiana con la predicación solemne, homilías y catequesis a niños y adultos.  e) Bautizar, o sea, administrar el bautismo y los demás sacramentos, excepto el de la confirmación (a no  ser por expresa delegación apostólica, como la tienen los párrocos en determinadas circunstancias) y la ordenación sacerdotal.

III.DIACONADO. En general, la palabra diácono viene del griego y (significa ministro) el diácono es aquel que bajo cualquier razón puede llamarse ministro o servidor, ya porque sirve a la mesa (Luc., IV, 39) o porque socorre en alguna necesidad (Mt., XXV, 44).

En el sentido más estricto, en el Nuevo Testamento se llama diácono al que tiene parte en el ministerio divino o coopera a la salvación de las almas. Se aplica este nombre al mismo Cristo (Rom., XV, 8), a los apóstoles (Efesios, III, 7) y a los obispos (I Tim., IV, 6).

En el sentido estrictísimo se llaman diáconos los clérigos  que asisten inmediatamente al obispo o al sacerdote y constituyen un grado especial de la jerarquía eclesiástica. Este grado es el diaconado, inmediatamente anterior—en el orden de recepción—al sacerdocio o presbiterado.

En conclusión el Diaconado constituye un verdadero sacramento, que imprime carácter indeleble en el que lo recibe.

Esto se desprende con toda claridad de la doctrina definida por Trento, según la cual la jerarquía eclesiástica, “instituida por ordenación divina, consta de obispos, presbíteros y ministros” (D 966). Estos ministros tienen que ser, al menos, los diáconos, ya que son los más inmediatos al sacerdocio. lo mismo dice claramente Pío XII en su constitución apostólica Sacramentum ordinis (D 2301).

Los oficios del diácono  eran muchos en la antigüedad. El Pontifical Romano enumera los siguientes: “Al diácono le corresponde servir al altar, bautizar y predicar”. He aquí una breve explicación de cada una de esas funciones:  a) Servir al altar.

El diácono sirve al sacerdote en el altar como ministro principal, se coloca a su derecha, le ofrece los instrumentos, canta el Evangelio y despide a los fieles con el Ite, missa est.  b) Bautizar. Siendo ministro extraordinario del bautismo, sólo puede bautizar con permiso del obispo o del párroco del lugar, y en caso de necesidad puede bautizar a tenor del (Canon 741) Código. de Der. Can. De 1917. Puede también como ministro extraordinario, administrar a los fieles la sagrada comunión, igualmente con las mismas condiciones que acabamos de indicar (Canon 845, 2).  Puede además exponer solemnemente el Santísimo Sacramento y reservarlo en el sagrario, pero sin dar la bendición eucarística, a no ser al regresar de administrar el viático a un enfermo (cn. 1274, 2). Finalmente con permiso del obispo o del párroco, concedida por grave causa, se le concede presidir el entierro de los niños o de los adultos guardando el mismo rito que usa el sacerdote.  c) Predicar. El diácono puede predicar en la iglesia, con las debidas licencias, lo  mismo que el sacerdote (cn. 134, 1). Y no sólo la homilía, sino cualquier otra clase de predicación.

IV.SUBDIACONADO. (esta orden ha sido eliminada de la Iglesia Postconciliar, al igual que las cuatro órdenes menores) Viene del griego, y significa (debajo del diácono) fue enumerado entre la órdenes menores hasta principios del siglo XII. A partir de entonces se le clasificó entre las órdenes mayores o sagradas. No es lo mismo, sin embargo, orden mayor que orden sacramental. El subdiaconado es lo primero, pero no lo segundo, ya que no es un sacramento sino sacramental. Y también tiene obligación de la castidad o celibato sacerdotal, (ya no puede casarse) por un ofrecimiento propio, en su ordenación, a diferencia del diácono que es obligatorio por su orden y  lo mismo esta obligado al igual que el diácono, presbítero y el obispo al rezo del oficio divino.

Funciones u oficios. El subdiaconado es, ante todo, el asistente y servidor del diácono. Sus funciones han variado con los tiempos hasta estabilizarse en la forma actual. Según el Pontifical Romano, a él le corresponde preparar la materia para el santo sacrificio, asistir al diácono, ofrecerle el cáliz y la patena en la misa, purificar el cáliz, lavar los corporales y purificadores. Es también el encargado de cantar la epístola en la Misa solemne.

Hasta aquí, damos por terminada esta primera parte de este análisis del sacramento del Orden Sacerdotal, en la siguiente parte, trataremos más lleno acerca de las partes constitutivas del mismo, junto con sus efectos, el ministro y sujeto de este sacramento.

Para la elaboración de este análisis nos respaldamos en los siguientes libros: “Las Sagradas Ordenes” por José Gómez Lorenzo; “Teología Moral para Seglares” II tomo por Rev. Padre Antonio Royo Marín, O. P.; “Teología para Seglares” Volumen III de Ludovico Fanfani. O. P.; “Catecismo Romano” traducción de Pedro Martín Hernández.

Mons. Martin Davila Gandara