Derechos humanos y pseudoderechos en México

Al redactar este articulo la reforma se encontraba en proceso de aprobación por parte de los Congresos locales, sin embargo, hay que aclarar que a la fecha de la publicación de esta entrada la Reforma ha concluido con la aprobación del 50 % de los Congresos locales mas 1 (es de decir la mayoría de los estados que integran la República Mexicana). El decreto de esta reforma fue firmado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Felipe Calderón Hinojosa, de acuerdo con información dada a conocer por la prensa (periódico el universal jueves 9 de junio de 2011 http://www.eluniversal.com.mx/notas/771537.html

No hace mucho un Obispo Brazileño publicó una nota sobre uno de los principales objetivos de la U.N.O. a través de la Unesco que es transformar en homosexual el 50 % de la Población mundial, y creo que con esta reforma que ya aprobaron los diputados y senadores de este país, van para ese rumbo, pero todavía hay esperanza si la población civil se entera de todo lo referente a esta reforma de los supuestos “nuevos derechos humanos”, y una vez conociendo esto, se tome conciencia, para luego empezar a presionar a los congresos de diputados estatales, para que haya más de 17 estados que estén en contra de esta reforma y pueda ser mandada nuevamente al Senado de la República, y a la vez éste corrija las incoherencias y aberraciones que quieren legislarlos perversos y maliciosos diputados federales, que son capaces de todo, para seguir al pie de la letra las aberrantes consignas de la Unesco.

Desgraciadamente son las minorías las que deciden qué debemos creer los demás, ahora el gobierno decide que van a aprender nuestros hijos, y el problema no está en el gobierno o las instituciones, está en nuestras casas, porque nosotros cedimos nuestros derechos para que otros eduquen a nuestros hijos, nosotros los entregamos, e hicimos a otros responsables. A menos que retomemos nuestra responsabilidad, el gobierno y las minorías seguirán decidiendo nuestros valores, creencias y estilo de vida. Por eso es importante tomar conciencia y rehúsarnos a aceptar una ley que da poder al estado para enseñar lo que quiera a nuestros hijos, por lo mismo debemos rehúsarnos a vivir en estado de catalepsia, es hora de decir que no pueden decirnos en qué creer y cómo vivir, no se trata de tolerancia, si es así, una ley que me prohíbe decir lo que pensamos eso si es intolerancia, o una ley que no nos permite leer la Biblia en voz alta y decir Dios creó al hombre y la mujer, varón y hembra los creó, eso si es discriminación a nuestra fe.

A pesar del extraordinario y abrumador rechazo de los mexicanos, desafortunadamente, la clase política mexicana ya aprobó la Reforma. Pero esto aun no termina.

La reforma constitucional para los “nuevos Derechos Humanos” está en proceso de aprobación en los congresos estatales, y puede ser corregida por ellos; se requiere que sea rechazada por, al menos, 17 de los 32 entidades federativas, para que sea regresado al Senado y ahí le corrijan las graves fallas que tiene.

Es por eso eso, que a continuación mostramos un documento elaborado por el Sr. Juan M. Dabdoub Giacoman, del Comité Nacional por una Reforma Constitucional en Derechos Humanos a favor de la Vida y la Familia; siendo este básicamente, una recopilación de las opiniones de connotados especialistas en diferentes temas relacionados con el contenido del Proyecto de Reforma Constitucional para los Derechos Humanos y de información aparecida en diferentes agencias de noticias; tales como: Family Watch International (USA) Noticias Globales (Argentina) ForumLibertas (España) YoInfluyo (México).

El análisis dice lo siguiente:

I. Antecedentes de la Reforma

A. Observaciones Generales

La protección y promoción de los derechos humanos son vitales para cualquier país. La reforma a la Constitución sobre derechos humanos tiene cosas muy buenas; pero también tiene otras muy malas que, no sólo anulan los beneficios otorgados, sino que además, daña seriamente la dignidad de las personas y el bien común. Esta reforma es en realidad un gran banquete de derechos humanos… que, desafortunadamente, viene acompañada de una copa de cianuro contra los mismos.

La Cámara de Diputados la aprobó sin cuestionamiento alguno.

La Cámara de Senadores, con gran presión de la sociedad civil, la aprobó en medio de grandes discusiones.
Falta que la aprueben los Diputados de los Congresos Estatales. Debemos buscar que la rechacen, cuando menos, 17 Estados para que la reforma sea corregida de las gravísimas fallas que contiene; como se ve en el inciso II.

B. Senadores vs. Diputados Federales

La reforma surgió de la Cámara de Senadores quienes hicieron un buen trabajo, aunque de ellos se espera que lo hagan, no muy bien, sino excelente.

La Cámara de Diputados le hizo cambios que distorsionaron la reforma original con el apoyo de todos los partidos, pero liderados por los diputados del PRD .

Es el mismo partido que en el Distrito Federal ha impulsado el aborto; los “matrimonios” y las adopciones gays; el divorcio “exprés”; el cambio de “sexo” (¿?); el cambio de acta de nacimiento (¿?) ‐‐‐sí Usted cambia de “sexo”‐‐‐; la enseñanza de la homosexualidad como “opción de vida” en las escuelas, a partir de los 15 años, etc.

Al regresar a la Cámara de Senadores, estos aprobaron todos los cambios hechos por los diputados…

¿Tan mal estaba el trabajo que habían hecho?

Dicen esos políticos que los Obispos católicos los apoyan, pero… ¿En qué momento han sido felicitados por ellos ‐‐‐o por algún clérigo mormón o musulmán, algún rabino, pastor evangélico o sacerdote ortodoxo‐‐‐, como agradecimiento porque su reforma NO nos garantiza… La libertad religiosa, Que el matrimonio sea sólo entre un hombre y una mujer, El reconocimiento de la vida desde la concepción, La certeza de que no enseñarán en las escuelas, como opciones del placer sexual, la homosexualidad, bisexualidad, transexualismo, sadomasoquismo, fetichismo, travestismo, etc.; referidas en la reforma como “preferencias sexuales”; Etcétera…?

II. Los peligros de la Reforma en Derechos Humanos

A. Alarma por la incertidumbre de su ambigüedad

a) No Define lo que es un Derecho Humano

¿Son los derechos que tiene la persona por el sólo hecho de ser persona? ¿Son los derechos reconocidos a las personas entre sí; al igual que los derechos reconocidos a las personas frente al Estado?¿Son los derechos otorgados por una determinada ley o tratado a personas en situación particular? (refugiados,inmigrantes, discapacitados, niños, mujeres, etc.) ¿Es cualquier derecho contenido en los tratados a favor de una persona física? ¿Incluyen los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, aprobada durante el Fórum Universal de las Culturas, celebrado en Monterrey, N.L., México, en noviembre de 2007? ¿Contempla los llamados derechos humanos de 1ª, 2ª, 3ª, y 4ª generación? ¿Convertirán en derecho humano “la libertad (de los niños) de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo”, contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño?;también incluirán ¿el “derecho” al aborto? Etcétera.

b) Incluye todos los derechos de todos los tratados

1. Reconoce todos los “derechos” de todos los tratados internacionales; no sólo los derechos humanos incluidos en los tratados sobre derechos humanos
2. La Ley sobre Celebración de Tratados establece que, por “tratado” se entiende cualquier convenio, independientemente de su denominación (pacto, convenio, convención, protocolo, o tratado)
3. Involucra los “derechos” que se incluyan, tanto en tratados multilaterales como bilaterales…
4. Alteran fuertemente la Constitución, al incluir de golpe una gran cantidad de “derechos” que no mencionan; ya que sólo de tratados multilaterales, México tiene ratificados más de 285.

c) Prohíbe cambiar los errores de hoy.

A pesar de la gran incertidumbre que provoca la ambigüedad de la reforma, senadores y diputados federales decidieron blindar su “inmaculada” decisión, al establecer que: “no se autoriza la celebración de (nuevos) tratados… en los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados internacionales en los que México (ya) sea parte” .

Con ello nos convierten en presos de sus errores… de por vida; además de que reducen la soberanía del Estado, pues ya no podrá hacer tratados sobre materias en las que ya haya un tratado en vigor.

B. Perdemos nuestra soberanía en materia de Derechos Humanos

México pierde su soberanía jurídica con relación a la definición e interpretación de los derechos humanos, ya que: Todos los tratados que incluyan “derechos humanos” pasan a tener el mismo rango que la Constitución.

El intérprete último de los “derechos humanos” ya no será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino las cortes internacionales de justicia y los comités de monitoreo de los organismos internacionales, pues deberán interpretarse como lo prescribe cada uno de los tratados internacionales.

Se aceptó el principio de “progresividad” para interpretar los “derechos humanos” incluidos en los tratados internacionales; lo cual implica entronizar el relativismo absoluto en materia jurídica, ya que establece que el significado de los “derechos humanos” es variable, según vaya cambiando el consenso político.

La argumentación del Poder Legislativo al redactar una ley se vuelve innecesaria; y queda su interpretación completamente a criterio del tribunal en turno.

Ese fue el criterio utilizado por la SCJN al reconocer los “matrimonios” y las adopciones gays en D.F.; pues dijo que, como la ley no define lo que es el matrimonio, ni lo que es la familia, “todo” puede ser familia y “todo” puede ser matrimonio.

C.Impide a la Cámara de Diputados y a los congresos estatales participar en futuras reformas a la Constitución en materia de Derechos Humanos .

Si la prohibición de “alterar” los derechos humanos la entendiéramos como que no se podrán desconocer o reducir; pero sí aumentar… Entonces, para modificar la Constitución en algo tan delicado como los derechos humanos, bastará que el Ejecutivo celebre un tratado (bilateral o multilateral) y que sea ratificado por el Senado. No se respetaría el procedimiento de reforma constitucional establecido en su artículo 135; pues permitiría que la Constitución se modifique sin respetar el procedimiento establecido en la misma Constitución, es decir, que la Cámara de Diputados y los Estados de la República (Congresos estatales), perderán el derecho a participar en las reformas constitucionales sobre derechos humanos.

D. Pretende imponer la perversión de un nuevo “derecho” sexual

Anteriormente, la Constitución decía “Queda prohibida toda discriminación motivada por…la religión, las opiniones, las preferencias…” etcétera.

Pero ahora, con esta reforma, los legisladores le pusieron apellido a la palabra preferencias y a partir del cambio sólo se prohíbe la discriminación por preferencias sexuales; ya que NO se prohíbe discriminar por preferencias políticas, deportivas, musicales, etc.

Esto significa transformar en derechos con rango constitucional, todos los modos posibles de ejercer la genitalidad, según la preferencia subjetiva de cada quien.

Así, la introducción de esta palabra tiene gravísimas implicaciones ya que:

1. El término “preferencia sexual” no existe.

Es una expresión no reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ni en ningún tratado internacional. Y tampoco es utilizado por instituciones tan reconocidas como la Asociación Psiquiátrica Americana (A.P.A. ‐ American Psychiatric Association)
2.Lo que podría significar la expresión “preferencia sexual”.

Independientemente de que el mundo desconoce este nuevo “derecho” humano mexicano, veamos a que se puede referir: El Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales de la A.P.A. habla de que existe 23 “comportamientos sexuales” (entre ellos varias desviaciones sexuales) siendo algunos de ellos: Homosexualidad, Bisexualidad, Transgénerismo, Transexualismo, Pedofilia, Travestismo, Fetichismo,Vouyerismo, Exhibicionismo, Sadismo sexual, Masoquismo, Etcétera (1)
(1) Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fourth Edition, Text Revision (Washington: American Psychiatric Association, 2000) pp. 566‐582.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (ONU) en su manual de “Capacitacion para Orientar Adolescentes en Sexualidad y Salud Reproductiva” hace referencia a la “variación sexual” diciendo lo siguiente: “La “variación sexual” (que incluye algunas formas de orientación sexual) se califica más comúnmente como “desviación sexual…” “Algunas variaciones (sexuales) no son necesariamente (¡¿?!) nocivas…” Las variaciones sexuales son: “el sadomasoquismo, travestismo, voyeurismo, exhibicionismo, fetichismo, transexualismo, pedofilia, homosexualidad y bisexualidad”.

3.Oficializa el “matrimonio” homosexual en la Constitución.

Con esta reforma, el colectivo homosexual, bisexual, transgénero, etcétera podrá reclamar sentirse discriminado al no ser equiparadas sus uniones al matrimonio entre hombre y mujer; y por tanto, exigir que a las uniones homosexuales se les dé el status jurídico del matrimonio (como ya pasó en el D.F.)

4.Obliga a la enseñanza escolar de todas las “preferencias” sexuales.

Bajo el mismo argumento de sentirse discriminados, al establecer las ʺpreferencias sexualesʺcomo un derecho constitucional, su enseñanza se vuelve obligatoria en todas las escuelas del país. Y más cuando esta reforma modifica el Art. 3º Constitucional para incluir, expresamente que: “La educación que imparta el Estado… fomentará… el respeto a los derechos humanos…” Fomentar el respeto a los derechos humanos” es algo muy positivo, pero cuando previamente se han incluido entre ellos las preferencias sexuales se convierte en perversión de menores.

5.Los padres pierden el derecho a la educación de sus hijos (en sexualidad).

Con esta reforma, los diputados y senadores han establecido cuál debe ser la educación (¿perversión?) sexual que se impartirá a nuestros hijos; y si nos oponemos a la educación sexual del Estado, nos podrán meter a la cárcel como ya le pasó a David Parker en los Estados Unidos o a una madre de familia numerosa en Alemania (mas otros 53 padres que ya están sentenciados por lo mismo).

O simplemente nuestros hijos no se podrán graduar si no han tomado las clases de perversión sexual definidas por el gobierno, como esta pasando en España.

6.Las creencias religiosas se subordinan a las preferencias sexuales.

El Estado Vaticano ha advertido recientemente ante la ONU que “se está atacando a personas por tomar posiciones que no apoyan las conductas sexuales entre personas del mismo sexo (…) son estigmatizados, o peor aún, son vilipendiados y perseguidos” En EEUU, los Estados de Hawái y Wisconsin tienen una amplia prohibición sobre la discriminación por orientación sexual; y no hacen excepción para organizaciones religiosas; por lo que las Iglesias deben “sumarse” a cualquier tipo de perversión Nos va a pasar lo mismo que en Inglaterra, donde una Corte estableció que el derecho a la libertad religiosa está por debajo del derecho que exige la no discriminación basada en la orientación sexual. Motivo por lo cual, los orfanatos católicos están cerrando ante la obligación del Estado de dar en adopción a los niños huérfanos a parejas homosexuales. Ahí mismo, se les está negando la adopción a padres de familia que no aceptan la homosexualidad como forma de vida.

Pero además, los sacerdotes, rabinos, clérigos, pastores, etc. que hablen de lo dicho en la Biblia, la Tora o el Corán sobre la homosexualidad podrán ser multados o enviados a la cárcel, como ya le pasó al Pastor Ake Green, de la Iglesia pentecostal de Suecia. También podrán ser multados como un ministro cristiano de Canadá, a quien impusieron una multa de $23,000 dólares por pedir que sus empleados sostuvieran la visión bíblica de la homosexualidad. O como a un Obispo inglés a quien multaron con $100,000 dólares por negarse a contratar a un hombre con identidad homosexual.

7.La ciencia también se subordina a la ideología (de las “preferencias” sexuales) .

Los profesores también podrán ser llevados a juicio, como le pasó en Croacia, a Jelena Mudrovcic, una profesora que fue acusada de señalar que la homosexualidad es una enfermedad, durante una de sus clases.

Y aquí debemos decir que ciertamente, en 1973, la homosexualidad se eliminó del catálogo de trastornos mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (A.P.A.) Y seguramente a usted le gustaría ver los estudios que respaldaron esta decisión, pero… lamentablemente no se puede… porque no hubo ningún estudio. Los psiquiatras de esa asociación lo decidieron democráticamente: el 58% de los asistentes a esa convención votó por quitar la homosexualidad y el 42% votó porque se quedara. Como bien dijo la revista TIME: “Un sector de la población, hasta entonces considerado sexualmente patológico, fue declarado, de un golpe, mentalmente sano”. En otras palabras, fueron curados por decreto; lo cual fue una terrible injusticia para quienes desean salir de la homosexualidad.

8.Homosexuales, transexuales, mujeres y niñas en un sólo baño.

Nos va a pasar lo mismo que ya ocurrió en el Estado de Colorado en los Estados Unidos, en el 2008, cuando el gobernador Bill Ritter promulgó una ley que, en nombre de proporcionar ʺigualdadʺ a los homosexuales y transexuales, permitió que estos hombres pudieran usar los baños públicos de las mujeres, niñas incluidas.

9.Abre la puerta a una futura legalización la pederastia.

La pederastia es una de los comportamientos sexuales identificados por la A.P.A. Los legisladores dicen que la pederastia ya está incluida como delito en el código Penal; pero ahora, en la Constitución ‐‐‐la ley suprema de la nación‐‐‐dice que no se les debe discriminar. ¿Se impondrá el Código Penal Federal sobre la Constitución?¿O le abrirán las puertas a la “Asociación Norteamericana para el Amor entre Hombres y Niños”?(NAMBLA, por sus siglas en inglés); la cual busca ser reconocida comouna minoría sexual y legalizar las relaciones sexuales entre adultos y niños ¿O pretenderán crear un partido político como el ‘Caridad, Libertad y Diversidad’ aprobado en Holanda en 2006; que buscaba legalizar la pederastia y la pornografía infantil? Quizá el siguiente paso de los legisladores sea bajar la edad del consentimiento sexual para nuestros niños, como ya ha pasado en Perú (14 años), España (13 años) o Argentina (12 años)……No se les pueden vender cigarros ni cerveza, pero tener sexo con adultos, ¡claro que sí! Si esto le parece exagerado, sepa Usted que, en 1999, el gobierno mexicano promovió y votó en la ONU una declaración para dar libertad sexual a niños y adolescentes (sin padres de por medio, claro), al establecer que: “Los adolescentes (chicos/as de 10 a los 19 años) tienen derecho a recibir información y servicios de carácter sexual de manera privada y confidencial” Pero además, en 2007, nuestro gobierno votó para que se otorgara estatus consultivo a una ONG, que ha sido miembro del Consejo de la “International Lesbian and Gay Association” (ILGA); la cual fue expulsada de la ONU, porque a ella pertenecen: “asociaciones que defienden la pederastia y presionan para que los países rebajen por ley la edad de consentimiento (sexual) para mantener relaciones sexuales y homosexuales”.

E. Se restringe la libertad religiosa

La reforma decía que: “…no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de… las libertades de pensamiento, conciencia y de religión;…”

Desafortunadamente, esto último fue cambiado y quedó así:

“…No podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de… las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna;…”

Decir que no van a restringirnos la libertad de profesar una creencia es una expresión sin sentido; a menos que los legisladores hayan descubierto la forma de leer la mente.

¿Desde cuándo los legisladores tiene la capacidad para regular los pensamientos; Como para que ahora digan que nos van a hacer el favor de no controlar nuestras mentes?

El resultado que oculta este cambio es que, a partir de esta Reforma, SÍ SE PUEDE RESTRINGIR LA LIBERTAD RELIGIOSA; y de manera más puntual, como así lo señala la reforma (Dictamen del 08.03.11):

“… (Se) podrán decretar medidas restrictivas a los actos religiosos de culto público.”; “… la exteriorización de las creencias religiosas puede ser objeto de regulación jurídica…”

El “gran avance” de los derechos humanos de esta Reforma pasa por decidir que el Estado TIENE LA AUTORIDAD PARA PROHIBIRNOS IR A MISA, A LA SINAGOGA O AL TEMPLO.

Pero además, se han otorgado el poder de prohibirnos participar en peregrinaciones o en manifestaciones para orar por la paz; que podamos colgarnos en el cuello un Crucifijo o la Estrella de David; ponernos un chal o un velo islámico; o traer un rosario en el espejo retrovisor del auto, pues son formas de exteriorizar creencias religiosas.

Por otra parte, hay que reconocer que hay varios tratados internacionales donde la libertad religiosa se contempla a plenitud, como debe ser; sin embargo, dado que los tratados no pueden contravenir la Constitución, ¿funcionarán estas disposiciones como candados a la aplicación de dichos tratados?

F. Se abre la posibilidad al aborto indiscriminado

1.Persona vs. Individuo.

La reforma señala que serán las personas, y no los individuos, quienes gozarán de los derechos humanos. Esto es importante, pues: Por “individuo” se entiende a todo individuo de la especie humana y, por lo tanto, titular de todos los derechos de rango constitucional; y, Por “persona”, la legislación no se refiere a un ser real, sino a una construcción jurídica; esto significa que sólo es persona aquel de quien la ley dice que lo es. Como en este punto hay mucha controversia; se pidió a los Senadores que, para evitar confusiones, aclararan qué: “Para los efectos de esta Constitución, persona es todo ser humano”; pero NO QUISIERON ACLARARLO… Finalmente, crearon una ambigüedad en la que el termino persona parece que no corresponde a todo ser humano.

2.El Código Civil y el Aborto en el D.F. El artículo 22 del Código Civil Federal dice:

“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte;…”
Y continúa diciendo: “…pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”

Lo anterior suena excelente, pero… la Suprema Corte, al debatir la ley del aborto del Distrito Federal argumentó que eso sólo lo era para efectos del código civil y no del código penal; así que aprobó el aborto.

3.Persona vs. Individuo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Ministro Genaro Góngora Pimentel, durante el debate donde aprobó el aborto en el D.F. dijo:

“El embrión menor de doce semanas, es un bien jurídico que no queda desprotegido del marco de la Ley, salvo en el supuesto de que la mujer decida no continuar con su embarazo…”

“La imposición de una valoración subjetiva, como es la aceptación de que el producto de la concepción es persona, constituye una afectación al estado democrático y a la libertad de pensamiento y credo”

Conclusión: para la SCJN el bebé por nacer no es una persona.

4.Principio “Pro Persona”. (Pro Homine).

La reforma incluye el término “pro‐persona” que significa que entre dos leyes se aplicará aquella que esté más de acuerdo al interés del ser humano; sin embargo, en el caso del aborto no dice cuál es el mejor interés: ¿el de la mujer o el del bebé por nacer? Así, el principio “pro persona” no incluye la protección del bebé por nacer pues, bajo dicha regla interpretativa de otorgar la protección más amplia a la persona, ésta se le va a dar a la mujer, de quien no hay duda que sea persona, sobre el concebido, de quien algunos dudan que lo sea.

5, El Pacto de San José.

Muchas personas piensan que la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José) dará protección contra el aborto a los bebes por nacer, pues dice: (art. 4°): “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”.

Sin embargo, no es así. México ratificó dicha Convención, haciendo, una ʺdeclaración interpretativaʺ de la frase ʺen generalʺ del artículo 4°; lo cual le permite legislar sobre el aborto. Por lo tanto, la reforma reconocerá dicha Convención incluyendo ʺdeclaración interpretativaʺ que autoriza expresamente a despenalizar el aborto.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Baby Boy”, resolvió en 1981, que las palabras “en general”, implican que la protección de la persona antes del nacimiento no es absoluta y, por lo tanto, la despenalización del aborto es compatible con dicha Convención.

Como podran ver esto es horrorizante y parece una ficción, pero desgraciadamnente es real, lo que estos diputados depravados hicieron al legislar sobre estos supuestos derechos.

Por último no nos queda más que ser concientes de ésta terrible realidad y presionar a nuestros diputados locales, para que ellos si séan responsables y digan NO, ha esta aberrante Reforma.

Mons. Martin Davila Gandara