Caracteres esenciales del matrimonio y el divorcio

Los caracteres o propiedades esenciales del matrimonio son dos: la unidad y la indisolubilidad.

 Estos caracteres no sólo son propios del Sacramento, sino aún del matrimonio considerado como simple contrato, es decir, del Matrimonio entre infieles (los que no son bautizados).

La unidad: Consiste en que en el matrimonio sólo puede contraerse entre solo un hombre y una sola mujer. A está unión se le da el nombre de monogamia.

La unidad del matrimonio es de derecho natural y divino.

Es de derecho natural: Porque la misma naturaleza del contrato matrimonial pide la unidad, porque ni las exigencias de un amor mutuo digno de seres racionales, ni los fines del matrimonio, especialmente la educación de los hijos, se garantizan sin la unidad.

Es de derecho divino, porque Dios fundó el matrimonio en la unidad cuando lo instituyó en el paraíso, al unir a solo Adán con solo Eva. El hecho de que Eva fuera formada del costado de Adán, es símbolo de esta unidad.

A la unidad del matrimonio se oponen: la poligamia y ésta puede ser: poligamia que es la unión simultánea de un hombre con varias mujeres o poliandria que es la de una mujer con varios hombres.

En el Antiguo Testamento, Dios, por razones especiales, permitió la poligamia al pueblo hebreo, y así por ejemplo: Abrahán tuvo simultáneamente dos esposas: Sahara y Agar; pero nunca permitió Dios la poliandria.

La poligamia es contraria a la ley natural, pues aunque no destruye completamente el fin primario del matrimonio, si dificulta y pone en peligro la educación de la prole, y sobre todo, se opone al fin secundario, pues destruye la igualdad del derecho que resulta del contrato matrimonial, ya que coloca a la mujer en un plano inferior respecto del marido y obstruye el mutuo y pleno amor que debe existir entre los esposos.

La poliandria está prohibida por la ley natural porque no sólo se opone directamente al fin secundario del matrimonio. o sea al mutuo amor y apoyo de los cónyuges, sino también al fin primario, es decir, a la procreación y educación de los hijos. Por tanto, nunca puede permitirse.

Se explica que Dios haya permitido la poligamia, porque siendo El, el autor de la naturaleza, puede derogar sus leyes cuando la derogación no opone al fin intentado por Dios mismo en la creación, y en este caso, no sólo no se oponía, sino que se lograba un bien, el de multiplicar rápidamente los hijos del pueblo hebreo.

Jesucristo devolvió al matrimonio su primera y perfecta unidad, como lo demuestran, tanto las palabras del mismo del mismo Cristo (Mat., XIX, 3 al 8).“Y se llegaron a El los fariseos para tentarle, y le dijeron: ¿Es lícito a un hombre repudiar a una mujer por cualquier motivo? Jesús en respuesta les dijo: No habéis leído que aquel que al principio crió el linaje humano, crió un hombre y una mujer y dijo: Por tanto dejará el hombre a su padre y a su madre, y unirse ha con su mujer, y serán dos en una sola carne. Así que ya no son dos, si una sola carne. Lo que Dios. Pues, ha unido, no lo desuna el hombre”. Y más adelante, en el Versículo 8 dice: “A causa de la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres, más desde el principio no fue así”.

La indisolubilidad: Consiste en que el Matrimonio una vez consumado, no puede ser disuelto ni por la voluntad de los cónyuges, ni por ningún poder humano civil o eclesiástico sino sólo la muerte.

La indisolubilidad del Matrimonio es de derecho natural y de derecho divino.

Es de derecho natural, porque esta propiedad es necesaria para el bien de la familia, es decir, de los esposos y de los hijos, y para el bien de la sociedad.

Esta unión estable y perpetua, es necesaria:

1.- Para garantizar la procreación y educación de la prole;

2.- Para salvaguardad la perfecta amistad que debe existir entre los esposos ya que, como enseña San Pablo, el verdadero amor es indestructible. (I. Cor., XIII, 8);

3.- Porque el mismo contrato matrimonial pide que la unión sea indisoluble, pues si la separación estuviera a voluntad de uno de los cónyuges, esto colocaría al otro en condición menos favorable, y aun en el caso de que ambos quisiesen separarse, la mujer después de la separación se encontraría en circunstancias mucho más desfavorables que el hombre; y

4.- Porque los fines sociales del matrimonio lo exigen, ya que sin la indisolubilidad nadie puede garantizar la procreación de la que nutre la sociedad.

Es de derecho divino, porque el matrimonio, aun antes de que fuera elevado a la dignidad de sacramento, era, por voluntad de Dios, indisoluble.

Que la indisolubilidad del matrimonio es de derecho divino se demuestra por las palabras del mismo Cristo, quien se refirió a la institución divina del matrimonio, relatada en el Génesis, veamos el relato de (S. Mat., XIX, 3 al 8) ya mencionado y además añadió: “Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” (S. Marcos, XIX, 6).

La Iglesia siempre ha enseñado y defendido enérgicamente la indisolubilidad del matrimonio.

 Más de una vez en la historia, como en el caso de Enrique VIII, la Iglesia depositaria fidelísima de la doctrina de Cristo, ha cedido grandes ventajas de orden humano, y aun ha preferido el cisma, antes de ceder un ápice a la santidad de sus principios. (aunque lamentablemente esto ya no esta sucediendo a partir del Concilio Vaticano II, debido a los escandalosos números de anulaciones de parte de la Iglesia postconciliar).

La ley de la indisolubilidad tuvo dispensa en el Antiguo Testamento, pero eso fue, como Cristo lo dijo: “por la dureza de corazón” del pueblo judío.

Moisés autorizó el libelo de repudio, especie de anulación matrimonial, previos algunos requisitos y por especiales motivos, que dejaban al marido y a la mujer en libertad de contraer nuevas nupcias. El libelo de repudio se concedió para evitar mayores males y como una concesión a la debilidad humana de hombres que, en contacto con los pueblos en los que reinaba la más desenfrenada poligamia, necesitaban algo que suavizara el rigor de la ley de la indisolubilidad.

Después de que el matrimonio fue restaurado a su primitiva grandeza y elevado por Cristo a la dignidad de sacramento, el vínculo conyugal es y será siempre irrompible.

EL DIVORCIO

A la indisolubilidad del matrimonio se opone el divorcio que consiste en la separación de los cónyuges.

Para mejor comprender en qué consiste el divorcio, conviene considerar dos cosas en el matrimonio: el vínculo matrimonial y la convivencia o cohabitación de los esposos.

El Vínculo: Es un lazo, una atadura que une a marido y mujer y que es efecto del contrato que han pactado al contraer matrimonio. Por razón de este vínculo moral, ni el hombre puede separarse de su mujer para casarse con otra, ni la mujer puede abandonar a su marido para contraer segundas nupcias.

La convivencia o cohabitación: Es un un derecho y un deber naturales que resultan del vínculo y cosiste en la comunidad de vida bajo un mismo techo, en una misma casa o vivienda.

El divorcio se divide en imperfecto y perfecto.

El divorcio imperfecto: Es la simple separación de los cónyuges en cuanto a la convivencia o cohabitación, pero sin que se rompa el vínculo conyugal. Para evitar confusiones, al divorcio imperfecto se le llama simplemente separación, la cual, en la mayoría de los casos, no es sino un mal que remedia males mayores.

El divorcio perfecto: Es el rompimiento del vínculo conyugal de manera que los cónyuges quedan en libertad de contraer nuevas nupcias. A este rompimiento es a lo que propiamente se le da el nombre de divorcio (esto sólo puede suceder en lo civil, porque como ya se ha mencionado, para al Iglesia no existe, ni admite el divorcio, basándose en las palabras de Cristo: “Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre”).

El divorcio imperfecto, o sea, la simple separación de los esposos, lo permite la Iglesia en ciertos casos y por graves razones; por ejemplo, peligros para el alma o para el cuerpo, como riesgo de perder la fe, de contraer alguna enfermedad contagiosa; infidelidad, trato cruel, etc.

 También lo permite la Iglesia cuando por mutuo consentimiento deciden los esposos entrar en una orden o congregación religiosa o que él reciba órdenes sagradas.

La separación puede ser perpetua o temporal; por mutuo consentimiento o por causa de uno de los cónyuges. Para llevar al cabo esta separación, es preciso recurrir siempre a la autoridad eclesiástica.

EN CUANTO AL DIVORCIO PERFECTO HAY QUE TENER EN CUENTA:

1) Que el vínculo matrimonial no puede jamás romperse por el consentimiento de los esposos, sino sólo por la muerte.

2) Que la Iglesia, por especial privilegio concedido a favor de la fe, puede disolver el matrimonio contraído entre dos esposos infieles, cuando uno de ellos se convierte al catolicismo y el otro se niega a vivir pacíficamente con el recién convertido, a lo cual se da el nombre de privilegio Paulino, por ser doctrina promulgada por el apóstol San Pablo. (I Cor., VII, 15-16).

Además de las razones dadas al tratar de la indisolubilidad del matrimonio, la razón íntima que explica por qué el matrimonio cristiano consumado es, por voluntad divina, absolutamente indisoluble, es la significación mística del Sacramento, el cual representa la unión perfectísima de Cristo con su Esposa la Iglesia; significación que se verifica plena y perfectamente en el matrimonio cristiano consumado.

Fuera de los casos anteriormente indicados, la Iglesia no rompe el vínculo conyugal; lo que hace es declarar, después de un cuidadoso y diligente examen de cada caso particular que se le presenta, no la anulación sino la nulidad de tal o cual matrimonio: o sea, declara que no es verdadero matrimonio el que se tenía como tal, por haber existido algún impedimento u otra circunstancia que hizo nulo ese determinado matrimonio.

Del divorcio perfecto, o sea el rompimiento del vínculo matrimonial, debe decirse que es una acto contrario a la ley de Dios, que atenta contra los derechos de la Iglesia y se opone al bien del individuo, de la familia y de la sociedad.

Es contario a la ley de Dios, porque va en contra del mandato divino, contenido en las palabras expresa de Cristo Dios y hombre verdadero: “Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” (S. Mateo, XIX, 6).

Atenta contra los derechos de la Iglesia, porque pretende dar a la autoridad civil poder sobre un sacramento, lo cual está fuera de la incumbencia del Estado.

Se opone al bien del individuo, porque fomenta las pasiones y los vicios, rebaja el sentimiento del amor, reduciéndolo a la simple satisfacción del instinto, falsea los conceptos nobilísimos de la paternidad y la maternidad; y en cuanto a la mujer, la sacrifica; es una injuria a su dignidad y a su honor, puesto que la convierte en instrumento de placer y la pone en gran peligro de perversión moral.

Se opone al bien de la familia, porque al destruir la estabilidad del hogar, crea la desconfianza entre los esposos y dificulta la procreación y educación de la prole.

Se opone al bien de la sociedad, porque trae consigo la degeneración moral y fisiológica de la raza, fomenta la delincuencia, ocasiona la ruina económica de los pueblos y al destruir la estabilidad del hogar, célula social, contribuye al debilitamiento y aun a la ruina de la sociedad misma.

Por eso decía el Papa León XIII, hablando del divorcio: “Nada contribuye tanto a la ruina de las naciones como la corrupción de las costumbres; fácilmente se echa de ver cuánto se oponen a la prosperidad de la familia y de la sociedad los divorcios que nacen de la depravación moral de los pueblos y que, como atestigua la experiencia, franquean la puerta y conducen a las más relajadas costumbres en la vida pública y privada”.

PARTIDARIOS DEL DIVORCIO. ACTO CIVIL. OTRAS UNIONES ILEGITIMAS

Los partidarios del divorcio pueden ser clasificados en tres grupos:

1) Los legalistas.

2) Los sentimentalistas y

3) Los progresistas.

Los legalistas: Mañosamente y arbitrariamente, separan el Sacramento del contrato matrimonial y dicen que en el matrimonio hay dos elementos: el religioso y el humano, perteneciendo el elemento religioso a la conciencia de cada individuo, éste es libre para deshacer su compromiso, y perteneciendo el elemento humano a la autoridad civil, el Estado puede anular el contrato.

A la objeción de los legalistas se responde: 1.- Que como católicos no admitimos la separación entre contrato y Sacramento. 2.- Que el Estado no puede, sin violar el derecho natural, anular el contrato matrimonial ni modificar las leyes del matrimonio, porque éste se funda en la ley natural que no puede ser cambiada por el Estado y 3.- Que el Estado no debe permitir ni menos fomentar lo que va directamente contra la existencia misma del Estado, y que el divorcio, al destruir la familia, ataca la sociedad.

Los sentimentalistas: Presentan en un cuadro trágico las víctimas de los matrimonios mal avenidos y proponen como remedio de estas situaciones el divorcio.

A los sentimentalistas se responde: 1.- Que aunque ciertamente hay matrimonios sacrificados por la ley de la indisolubilidad, estos sacrificios son necesarios a favor del bien común, porque el derecho a la felicidad de un individuo o de varios, no puede estar por encima del derecho a la felicidad de las familias y de la sociedad entera. 2.- Que los males de los hogares no se remedian con el divorcio, sino que se previenen con una preparación adecuada para la vida conyugal. 3.- Que las desavenencias conyugales no se arreglan con un nuevo matrimonio; la Iglesia, como Madre previsora y comprensiva, permite, en último caso, la separación que puede ser un remedio a esos males.

Los progresistas: Alegan que la naciones más civilizadas tienen el divorcio en su legislación y que a él deben su desarrollo.

Se contesta a los progresistas: 1.- Que hay pueblos cultos y altamente civilizados que ya lo eran antes de tener en su legislación el divorcio y que, por tanto, no deben su progreso al divorcio. 2.- Que aunque hay naciones civilizadas y prósperas en las que existen el divorcio, éste lleva a la depravación de costumbres que tarde o temprano es causa de la decadencia moral, intelectual y aun material de esos mismos pueblos, como lo comprueban la historia y la estadística.

Históricamente desde la Revolución Francesa y la Independencia de Estados Unidos con el republicanismo son los que han promovido el divorcio por medio de la enseñanza laicista con la promoción del egoísmo y con ello la búsqueda de la independencia del hombre con Dios.

El llamado “matrimonio civil” es el acto de presentarse los contrayentes con sus testigos al oficial de Registro Civil, para obtener del Estado el goce de los derechos civiles.

El nombre de “matrimonio civil”, entre cristianos, es completamente impropio, pues para los bautizados no hay más matrimonio que el Matrimonio Sacramento que es radical y sustancialmente algo religioso.

ACERCA DE ESTE ACTO CIVIL HAY QUE TENER EN CUENTA:

1.- Que es una mera formalidad prescrita por la ley para dar y asegurar a los casados y a la prole, los efectos o derechos civiles, como son: la autenticidad legal del contrato, la reglamentación de la respectiva situación económica de los esposos, las herencias, etc.

2.- Que quienes se casan sólo civilmente cometen pecado mortal y permanecen en él y, por tanto, no pueden ser admitidos a los Sacramentos, ni aun a la hora de la muerte, si no se separan o resuelven legitimar su unión.

3.- Que su unión es y será siempre nula y sus hijos ilegítimos, delante de Dios y de su Iglesia.

Los que se casan sólo civilmente y no por la Iglesia cometen:

1.-Pecados de fornicación por vivir en unión ilícita o amancebamiento.

2.-Pecados de escándalo por el mal ejemplo que dan a los que conocen su situación.

3.-Pecado de desobediencia a la Iglesia que prohíbe esos enlaces inmorales. Y

4.-Pecado contra la fe, si creen que el “matrimonio civil” es válido y legítimo, contra lo que enseña la Iglesia.

El acto civil, sea que se efectúe antes o después de la celebración del Sacramento del Matrimonio, no es de suyo contrario a la mente de la Iglesia que no sólo no prohíbe, sino que aconseja a sus hijos que cumplan con esta formalidad legal que por otra parte es obligatoria a todo ciudadano, porque los efectos o derechos civiles que de esto se derivan, ya que son para el bien del individuo, de la familia y de la sociedad.

Al laicismo reinante desde hace muchas décadas se debe el que la Iglesia, para evitar mayores males, transija en que la ceremonia civil se efectúe antes del Matrimonio religioso, así como acepta el que el registro civil sea antes de la administración del Bautismo.

De gran importancia es también el certificado de salud que el Estado exige a los futuros esposos; ya que las enfermedades son causa de muchos trastornos y sufrimientos y la salud, en cambio, es factor importantísimo para el bienestar y la felicidad de la familia.

Además del llamado “Matrimonio civil” hay otros enlaces ilegítimos de los que ya en tiempos del Papa Pío XI, hablaba en su Encíclica sobre el Matrimonio Cristiano (Casti Connubii) y que son: el matrimonio por cierto tiempo, el matrimonio de prueba y el matrimonio amistoso.

Estas uniones ilegítimas no son sino el desenfreno de las pasiones y llevan consigo a la destrucción del hogar y la ruina de los pueblos.

Y actualmente en algunos países aduciendo al estado laico se ha legalizado, la antinatural unión de dos personasdel mismo sexo, siendo esto no unión sino coyunda, por lo aberrante y antinatural.

Por último sería de mucha ayuda, que se volviera a leer los escritos publicados en este mismo medio cuales son: Las posibles soluciones a la problemática psíquica del divorcio (parte I) el 15 de Nov. 2010 y Las posibles soluciones a la problemática psíquica del divorcio (parte II)” del 22 de Nov. Del 2010.

Mons. Martin Davila Gandara